miércoles, 12 de febrero de 2014

¿Sabías que existe una normativa que regula el uso de desfibriladores externos?



Uno de los aspectos más relevantes del Decreto 22/2012, de 14 de Febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario en Andalucía, es el contenido que trata sobre sanciones ante el incumplimiento de la normativa que está vigente desde finales del mes de Marzo del 2013.

En este sentido,se establecen tres categorías de infracciones que serán objeto de sanciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con cuantías hasta 3.000,00 €. Para las infracciones graves el importe de sanción asciende hasta los 15.000,00 €. Por último, para las infracciones muy graves la sanción puede ascender hasta los 60.000,00 € además de la posibilidad de un cierre de la instalación en un plazo de 5 años.

Los aspectos contemplados en el Decreto y que son constitutivos de infracciones son:

- La utilización del desfibrilador externo semiautomático sin disponer de unos conocimientos mínimos para su uso.

- No disponer de un espacio adecuado y correctamente identificado para la instalación del desfibrilador.

-No avisar inmediatamente antes de usar el desfibrilador a los servicios de emergencias sanitarios.

- No garantizar el mantenimiento y conservación en condiciones de uso del desfibrilador externo semiautomático.

- No comunicar a la Consejería de Salud la instalación del desfibrilador externo semiautomático.

- No comunicar a la Consejería de Salud la utilización del desfibrilador externo semiautomático dentro del plazo de 72 horas posteriores a su uso.

Por otro lado, están sujetos a esta normativa las siguientes instalaciones:

- Gran superficie minorista cuya superficie útil para exposición y venta al público supere los 2.500 metros cuadrados.

- Establecimiento públicos donde se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas con un aforo superior a 5.000 personas.

- Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.

- Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
medusa.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario