viernes, 19 de julio de 2013

Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Decir antes de nada que está ley es una reforma de la Ley 16/1987, en ningún caso dice que deroga la 836/2012, o la1397/2007, o que sea un complemento de estas (836 o 1397) Adjunto las leyes que deroga o modifica al final del artículo.También decir que esta ley en trata sobre el transporte terrestre, no deja claro si es formación, habilitación profesional, o se refiere a tramites administrativos tipos TC1 o TC2, así como el tipo de carnet de conducir, da lugar a interpretaciones.

Dejar claro que lo que expongo es mi opinión personal (no soy entendido en derecho), es decir lo que entiendo, y claro está puedo estar equivocado. Pero ahí lo dejo para que saquéis conclusiones.
Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Página 44, 45.

Punto Ochenta y cinco. Se añade una nueva disposición adicional undécima, con el siguiente texto:


1. No obstante lo dispuesto en los artículos 22, 43 y 102, los transportes realizados por la Cruz Roja Española y otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, se considerarán complemento necesario de ésta, y, en consecuencia se conceptuarán como transporte privado complementario, en los siguientes supuestos:

a) Transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice la propia entidadbenéfica
(benéfico, ca.
(Del lat. benefĭcus).

1. adj. Que hace bien.

2. adj. Perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados.)

b) Transportes sanitarios que se realicen sin percibir retribución alguna. (Entiendo que no podrán cobrar por realizar preventivos, servicios, contrataciones, concursos, etc... Si cobrase algún servicio, preventivo o concurso, incumpliría este apartado)

c) Transportes sanitarios derivados de situaciones especiales tales como operaciones de rescate y salvamento, accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, epidemias, riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares.

d) Transportes sanitarios derivados de urgencias o emergencias no previsibles.

e) Transporte inmediato de los lesionados en accidentes de tráfico al correspondiente centro hospitalario o asistencial.

f) Transportes realizados con ocasión de la cobertura sanitaria por la entidad benéfica de que se trate de actividades deportivas, culturales y recreativas.

g) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que los medios de transporte público y oficial existentes resulten insuficientes para atender las necesidades de esta clase de transporte en dicho territorio. 

h) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que el nivel de competencia sea insuficiente o inadecuado para garantizar la libre elección de usuario, a juicio del órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho territorio.

Los costes que la prestación de los mencionados transportes genere a las entidades a que se refiere esta disposición, se considerarán incluidos en el conjunto de los que éstas soportan como consecuencia de su actividad general de carácter humanitario y social (Entiendo sin animo de lucro (por lo que si optase por entrar en concursos o cobrar por estos la entidad, deberán tener personal titulado pues ya desaparece el carácter humanitario y social))
humanitario, ria.

(Del lat. humanĭtas, -ātis).

1. adj. Que mira o se refiere al bien del género humano.

2. adj. Benigno, caritativo, benéfico.

3. adj. Que tiene como finalidad aliviar los efectos que causan la guerra u otras calamidades en las personas que las padecen.

 y, por tanto, la remuneración que, en su caso, puedan percibir por dicha prestación se entenderá siempre referida a dicha actividad general, no atribuyéndose le  en consecuencia, el carácter de percepción independiente a los efectos previstos en el apartado e) del artículo 102.2. 

2. La Cruz Roja Española y demás entidades benéficas, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado d) del citado artículo 102.2, podrán sustituir la documentación relativa a la integración de los conductores en su organización por la que acredite la relación desinteresada que guardan con ellas los correspondientes conductores(Duda existencial, ¿Puedo ejercer de conductor sin tener el permiso de conducir o el BTP? )(Ojo con esto solo habla de conductores, no habla de personal asistencial. Entiendo que su función es conducir no realizar funciones de TES. ni del personal de la cabina asistencial (DUE, Médico y TES)


Página 23 articulo 102.2 apartado D

d) Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.3.(Duda existencial, ¿Puedo ejercer de conductor sin tener el permiso de conducir o el BTP? )

Página 24 artículo 102.2 apartado E

e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

(Entiendo gastos de combustible y parte proporcional de impuestos, (que no vengan y digan que en cada servicio te cobro el total del seguro o del impuesto municipal etc. (entiendo que para poder cobrarlo deberán dividir el gasto de impuestos en 365 días y estos en horas prestadas) Y gastos de material usado en el servicio (a coste claro está si no sería una actividad económica) 

Pagina 13 artículo 54.3

3. El personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulten de aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso.» (Duda existencial, ¿Puedo ejercer de conductor sin tener el permiso de conducir o el BTP? )

Análisis

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/07/2013
  • Fecha de publicación: 05/07/2013
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17135).
    • Orden de 20 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15957).
    • Orden de 3 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27997).
    • Arts. 52, 53, 73.3 y los títulos VII y VIII del reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref.BOE-A-1990-24442).
    • Orden de 14 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9304).
    • Orden de 3 de agosto de 1950 (GAZETA).
    • Orden de 27 de febrero de 1946 (GAZETA).
    • Orden de 9 de marzo de 1942 (GAZETA).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 7 de julio de 1936 (GAZETA).
  • MODIFICA determinados preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1987-17803).
  • SUPRIME el art. 78.2 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 21/2003, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2003-13616).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • DECLARA la vigencia de la Orden de 2 de agosto de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15668).
  • CITA:
Materias
  • Agencias estatales
  • Ambulancias
  • Autorizaciones
  • Capacitación profesional
  • Concesiones administrativas
  • Conductores de vehículos de motor
  • Consejo Nacional de Transportes Terrestres
  • Contrato de gestión de servicios públicos
  • Empresas de transporte
  • Equipajes
  • Estaciones de transporte por carretera
  • Ferrocarriles
  • Juntas Arbitrales
  • Navegación aérea
  • Procedimiento sancionador
  • Registros administrativos
  • Seguro obligatorio de viajeros
  • Tarifas
  • Tasas
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes terrestres
En resumen, para mí puedo entender que hace referencia al tipo de documentación que necesita el conductor para poder subir a una unidad. Y no deja claro pues no hace referencia a la formación que se nombra en los decretos 1397 y 836, sino que es una actualización del 16/1987, donde todavía ni se oía hablar del TES. Yo entiendo, que habla sobre la documentación administrativa que necesitan los conductores para poder conducir ambulancias sin estar contratados, y no entrar en conflictos con las empresas que realizan la labor con ánimo de lucro. Y repito no dice nada de que podrán realizar competencias del TES nombradas en el curriculum del TES.  

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