miércoles, 25 de mayo de 2011

Una juez obliga a que se dote de vehículo y se pague dietas a sanitarios de urgencias rurales


noticiasdenavarr.com- PAMPLONA- ESPAÑA
Reconoce que Salud les debe equiparar a Atención Primaria al hacer idénticas funciones

Estima un recurso de tres sanitarios que cubren las urgencias usando su propio vehículo y no reciben plus de manutención

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona ha estimado el recurso planteado por tres profesionales sanitarios del Servicio de Urgencias Rurales (SUR), adscritos al área de Salud de Orkoien, y ha reconocido que la Administración debe dotarles bien de vehículos profesionales con conductor o bien de los medios que considere oportunos para que no tengan que hacer uso de su coche particular cuando acuden a atender una urgencia. Además, la sentencia admite que se les deben reconocer las dietas de manutención con efectos retroactivos desde el 15 de septiembre de 2008.

pamplona. El fallo no es firme y ha sido recurrida por el Gobierno, pero en caso de confirmarse supondría dar un final feliz a una de las reivindicaciones más notorias de este colectivo, que componen más de 250 médicos y enfermeras, distribuidos en 47 centros de atención continua, a los que Salud venía negando tozudamente el acceso a estos complementos.

servicio creado en 2008 Los de-mandantes, afiliados de ELA, que ha liderado la demanda, reclamaban que se les equiparara con los sanitarios adscritos a Atención Primaria y, así, se les abonara el complemento de dispersión geográfica ya que en el Servicio de Urgencias Rurales realizan "idénticas funciones que en Atención Primaria". Además, recordaban, que en ningún caso "se les exigió en la convocatoria vehículo, medio de transporte alguno, ni siquiera carnet de conducir".

De hecho, el SUR fue creado en marzo de 2008 para "asumir la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del equipo de Atención Primaria en igualdad de condiciones", señala la juez respecto de la ley, que añade que estos profesionales "están adscritos a otros servicios porque así lo ha decidido la Administración en ejercicio de su potestad de autoorganización, sin embargo realizan las mismas funciones que los que sí tienen reconocido el plus de dispersión geográfica".

El fallo judicial de ahora no hace sino poner punto y seguido a una polémica que viene de lejos. Salud argumentó que los sanitarios del SUR que no dispongan de vehículo propio para atender urgencias "deben desplazarse en el medio de transporte público más adecuado para el cumplimiento de su labor".

La sentencia refiere que el funcionario no tiene obligación de soportar los gastos por viajes y por ello "no se entiende porque no se reconoce este complemento de dispersión geográfica a los demandantes, puesto que vienen a realizar de forma continuada y permanentemente desplazamientos en razón de su servicio". La magistrada considera que "no es de recibo" que la Administración alegue que no pone un vehículo y un conductor a su disposición porque eso "depende de la estructura organizativa de cada servicio, así como de la dotación presupuestaria suficiente". "Claro -continúa la juez-, sin dotación presupuestaria no puede hacerse cargo a ningún gasto, pero entonces habrá que dotar presupuestariamente para que se atienda los gastos derivados de dotar de estos vehículos y conductores para desplazamientos de personal".

"tendrán que comer" Respecto a las dietas de manutención, la Administración alega que "de la normativa vigente, sólo puede proceder (esas dietas) cuando se realiza un viaje" y añade que "sólo tienen derecho a percibirla el personal de Atención Primaria". Sin embargo, el fallo matiza que "si los demandantes realizan horarios de 8 a 8 horas (24 horas de jornada), es evidente que en algún momento tendrán que comer, por lo tanto no se trato tanto de que hagan o no un viaje y no se trata tampoco de que en el Acuerdo se haya omitido la mención a los SUR (y sólo aparezca Atención Primaria). Si realizan las mismas funciones la retribución tiene que ser la misma".

Sin embargo, la sentencia no reconoce por último "el plus de dispersión geográfica para los profesionales adscritos al SUR, puesto que el personal adscrito a los servicios especiales de urgencias de Pamplona y el servicio normal de Urgencias de Estella, Tafalla y Tudela no perciben retribución alguna en concepto de dispersión geográfica".

Pero, añade, que "es claro que los demandantes vienen afectados en el ejercicio de sus funciones por la dispersión geográfica, y por lo tanto en tanto en cuanto no se les va a reconocer el percibo de complemento o del plus de dispersión, sí que ha de ordenarse a la Administración, tienen derecho y es justo que vengan dotados de los medios adecuados para poder llevar a cabo el servicio adecuadamente. Es decir, se han de dotar de los medios, ya sean vehículos con conductor o los que estime la Administración oportunos para que no se encuentren en una situación discriminatoria respecto a los sanitarios de Atención Primaria".

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